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Superintendencia de Bancos |
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SANTO DOMINGO.- La Superintendencia de Bancos anunció que hará cumplir la resolución 7-2001, la cual pone en vigencia el instructivo para el cobro de intereses y comisiones aplicados al consumo de los tarjetahabientes de las entidades financieras, empresas emisoras y/o representantes de tarjetas de crédito de la República Dominicana. El organismo hizo el anuncio en una circular dirigida a las entidades financieras, emisoras y representantes de tarjetas de crédito, en la cual recuerda que dicha resolución establece que el cobro de los intereses y comisiones por el financiamiento otorgado a sus clientes debe hacerse sobre la base del saldo insoluto, es decir, "sobre el balance promedio diario de los recursos efectivamente utilizados para financiar el consumo del tarjetahabiente de que se trate".
El alcance de cumplimiento de esta disposición abarca a los bancos de servicios múltiples, los de desarrollo, las asociaciones de ahorros y préstamos, financieras y empresas emisoras o representantes de tarjetahabiente.
"Todas las entidades financieras, empresas emisoras y representantes de tarjetas de créditos, tienen la responsabilidad de ajustar sus programas informáticos, de forma que solo puedan cobrar intereses sobre saldo insoluto", indica.
advierte que "las entidades financieras que infrinjan las disposiciones establecidas en la indicada Resolución, serán pasibles de sanciones contenidas en el Reglamento establecido para tales fines, aprobado por la Junta Monetaria mediante la Quinta Resolución de fecha 18 de diciembre del 2003".
En tal sentido, los clientes que presenten quejas con respecto a los cargos que se les aplican, tienen derecho de reclamar ante las entidades financieras y empresas emisoras, y en caso de no obtener una respuesta que les satisfaga conforme al Derecho, podrán dirigirse al Departamento de Servicios y Protección al Usuario de los Servicios Financieros en la Superintendencia de Bancos.
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