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Thu, 24 Jun 2010 11:20:00

Ordenan contar votos nulos en Rancho Arriba, Ocoa

Por FELIX RUBIO
Miembros de la CC de la JCE
SANTO DOMINGO.- La Cámara Contenciosa (CC) de la Junta Central Electoral (JCE) acogió una petición del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) de que fueran examinados uno por uno los votos nulos de Rancho Arriba, San José de Ocoa.


De igual manera ordenó incorporar al cómputo definitivo del Colegio Electoral correspondiente, aquellos votos que sean declarados válidos, de conformidad con las disposiciones de los artículos 141 y 142 de la Ley 275-97 y sus modificaciones.

 

El dispositivo también dispone que se ponga en conocimiento a la Junta Municipal de Rancho Arriba, provincia san José de Ocoa, la presente decisión, a los fines de que la misma sea ejecutada siguiendo el procedimiento que ordena la Ley que rige la materia.

 

Asimismo acogió en parte la nulidad del acta No.076 en el nivel A, correspondiente al municipio Rancho Arriba, por presentar la original alteración que no fueron corregidas como es el caso de la especie, la cual presenta mayor cantidad de votos emitidos que electores inscritos.

 

En cuanto a la Provincia de San José de Ocoa rechazó por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones 015-2010, de fecha 24 de mayo del año 2010, dictada por la Junta Electoral de esa demarcación.

 

De igual manera fue rechazado el recurso de impugnación de los resultados del municipio de Sábana Larga en virtud de que la CC examinó cada una de las relaciones de votación aludidas por el recurrente, verificando que en su mayoría están firmadas por los miembros de los colegios electorales,  los delegados políticos acreditados, selladas, y que las que estaban descuadradas fueron corregidas.

 

La CC advierte asimismo, “que la presente decisión no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de Recurso de Apelación, de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo del articulo 6 de la Ley Electoral, el cual dispone que las decisiones de la JCE en última o única instancia son irrevocables y no pueden ser recurridas ante ningún Tribunal”.

 

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