SANTO DOMINGO.- El Ejército Nacional informó este martes que expulsó al teniente coronel Harold Manzano tras comprobar que actuaba "al margen de las normas que deben observar los miembros de las Fuerzas Armadas".
Una declaración escrita remitida a ALMOMENTO.NET y que firma el jefe de la institución, general Joaquín V. Pérez, indica que Manzano García “no estaba cumpliendo con el rigor que exigen nuestras normas internas” y violaba lo establecido en el artículo 173 de la ley 873 del 31 de julio del 1978 (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas”.
Al momento de ser cancelado Manzano Garcia era miembro del Escuadrón de Caballería Aérea del Ejército Nacional y uno de los pilotos del presidente Leonel Fernández. En su comunicado, el Ejercito no especifica cuáles son los hechos irregulares que éste habría cometido.
Los familiares del ex oficial habian emplazado este martes a las autoridades (civiles y militares) a explicar al país las razones por las cuales éste fue cancelado.
El texto
A continuación texto íntegro del comunicado del Ejército Nacional:
"La Jefatura de Estado Mayor del Ejército Nacional aclara a la opinión pública sobre la separación de las filas de esta institución del Teniente Coronel HAROLD MANZANO GARCIA, E.N., perteneciente al 1er. Escuadrón de Caballería Aérea, E.N., al determinarse que actuaba al margen de las normas que deben observar los miembros de las Fuerzas Armadas".
"El Mayor General JOAQUIN V. PEREZ FELIZ, E.N., (DEM), Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, informa que al precitado oficial le fue cancelado el nombramiento que le amparaba como oficial del Ejército Nacional, al determinarse que dicho oficial “no estaba cumpliendo con el rigor que exigen nuestras normas internas”, al violar lo establecido en el artículo no. 173 de la ley no. 873 de fecha 31 de julio del 1978 (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas”, sancionado en el artículo 200 de la misma ley, que reza de manera siguiente:
Artículo no. 173: “las vacaciones, licencias o permisos que se disfruten en territorio extranjero tanto para los oficiales como por los alistados, serán concedidos por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, en una cantidad mensual que no afecte las necesidades del servicio. Al concederse estos permisos deberán ser puestos en conocimiento del Presidente de la República”.
Artículo no. 200, acápite no.4): las separaciones de servicio activo de oficiales, cadetes, guardiamarinas, se producirán por cancelamiento de su nombramiento, por faltas graves debidamente comprobadas".
jj