La decisión en casación del pleno de la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, fue firmada por los magistrados Julio Aníbal Suárez, Enilda Reyes Pérez, Víctor José Castellanos Estrella, y publicada por la secretaria del tribunal, Grimilda Acosta.
“Considerando, que contrario a lo que considera el Tribunal a-quo (Cámara de Cuentas) en su sentencia, donde establece que la actuación del Indotel “constituye una arbitrariedad y un exceso de poder”, esta Suprema Corte sostiene el criterio de que esta actuación (del órgano regulador) es válida”, enfatizó el máximo tribunal judicial.
Sostuvo que tal como ha sido analizada, la medida del Indotel “se enmarca dentro de sus atribuciones como órgano regulador, que goza de la potestad legal de requerirle, como lo hizo, a la hoy recurrida (Fundación) en su condición de asociación sin fines de lucro, que se abstuviera de seguir difundiendo publicidad comercial y de propaganda en la frecuencia radial que le fue autorizada.
Expresó que al no reconocer las prerrogativas que la Ley otorga al Indotel, la Cámara de Cuentas como tribunal “desconoció el carácter de orden público de esta regulación, así como las potestades del órgano regulador y los fundamentales principios por los que se rigen los servicios públicos de las telecomunicaciones”, de acuerdo a la Ley 153-98 sobre la materia.
Indicó que igualmente el citado tribunal “incurrió en los vicios denunciados por el recurrente en sus medios, dejando su sentencia sin base legal; por lo que procede acoger el recurso de casación de que se trata y casar la sentencia impugnada”.
Por su parte, presidente de INDOTEL, José Rafael Vargas, consideró “memorable” la decisión del máximo tribunal de justicia y afirmó que la sentencia “fortalece la prerrogativa regulatoria del Indotel”.
eg/am