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EL AUTOR es periodista y escritor. |
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En febrero de 2008, el sistema bicameral para organizar el Poder Legislativo en la República Dominicana, cumplió cien años de vigencia consecutiva, es decir sin las variaciones que caracterizaron ese tópico de nuestra Constitución desde el nacimiento de la República. La vida republicana comenzó con dos cámaras legislativas, pero a partir de la segunda enmienda a la Ley Fundamental, en diciembre de 1854, se alternó entre la forma bicameral y la unicameral, predominando la segunda en el último tercio del siglo 19, cuando el órgano destinado a producir las leyes estuvo constituido por una sola cámara.
El artículo 46 de la Constitución proclamada el 6 de noviembre de 1844 en San Cristóbal determinó que el Poder Legislativo se ejercería por un Tribunado, compuesto por quince diputados, y el Consejo Conservador, compuesto por cinco miembros, a razón de uno por cada provincia.
Al momento de fundarse la República, el territorio nacional estaba dividido en las siguientes provincias: Compostela de Azua, Santo Domingo, Santa Cruz del Seibo, Concepción de la Vega y Santiago de los Caballeros. (art. 4, Constitución de la República, 6 de nov. 1844)
El Consejo Conservador adquirió el nombre de Senado a partir de la primera reforma constitucional, en febrero de 1854, cuando el Tribunado pasó a llamarse Cámara de Representantes. Cumplida una década de historia republicana, en diciembre de 1854, asomó el sistema unicameral y trajo un Senado Consultor que además de formar leyes, contaba con otras treinta y dos atribuciones.
Tan a pecho tomaron los legisladores del momento esta reforma, que emitieron un manifiesto al pueblo para justificarla y defenderla, en el que admitían que la misma era una abolición de las cámaras por conveniencia del pueblo. El Poder Legislativo fue ejercido por un Senado consultor hasta la reforma de 1858, llamada la Constitución de Moca, cuando se introdujeron de nuevo las dos cámaras y lo mismo ocurrió con una reforma constitucional ocurrida en 1865.
En 1861 nuestro territorio pasó, por obra de un “inconsulto caudillo”, a ser una provincia de España y rigió aquí la Constitución de ese país. Tras restaurarse la República en 1863, se usó parcialmente la firmada en Moca, hasta noviembre de 1865, que fue proclamada una nueva una Ley Fundamental en la que también rigió el sistema bicameral.
Desde la reforma de 1866 predominó una sola cámara y sólo en el breve período de mayo 1878 a mayo 1880 se volvió al bicameral en el resto del siglo 19.
La última reforma constitucional ocurrida en ese siglo sería promovida por el presidente Ulises Heureaux. Se proclamó el 12 de junio de 1896 y, como ésta, la versión que la sustituyó, en junio de 1907, también rigió por el sistema unicameral. Esta modificación, auspiciada por Ramón Cáceres fue de escasa duración.
Recién publicado el nuevo texto, se solicitaba al Congreso Nacional, en el mismo mes y año, elegir el Congreso Constituyente para modificar prácticamente todos los artículos del mismo. El proceso culminó el 22 de febrero con la proclamación en Santiago de los Caballeros de la nueva Carta Sustantiva de la Nación.
Era 1908. A partir de esta reforma, el sistema bicameral se enseñoreó para extenderse por un siglo. Es decir, el sistema bicameral ha cumplido. En un país, como el nuestro, caracterizado por la inestabilidad institucional, eso significa una marca importante.
Con tantos incidentes políticos registrados a partir del ajusticiamiento del tirano Rafael Trujillo, incluidas por ejemplo, ocho reformas en la década 1960-69, el Poder Legislativo se mantuvo firmemente compuesto de dos cámaras, inclusive durante el gobierno provisional del Consejo de Estado, el cual ejercía el Poder Legislativo, además del Ejecutivo.
No es que físicamente tuviéramos dos cámaras, sino que la Constitución así lo indicaba, por fidelidad a la tradición del texto. Claro, pues los integrantes del gobierno provisional sabían de su transitoriedad y del pronto retorno a la democracia.
En junio de 1962, el Consejo de Estado, compuesto por siete miembros, emitió un decreto-ley que ordenaba reformar la Constitución. Ante la imposibilidad material de elegir diputados constituyentes, el Consejo asumió la tarea de hacerlo y mediante la ley 6027 del 10 de septiembre propuso sustanciales modificaciones a la Carta. Se promulgó el 16 de septiembre de 1962.
La democracia no nació con la humanidad, hubo que inventarla. Antes que ella predominaron los sistemas de un solo hombre, como la monarquía, por ejemplo. Las asambleas populares, el Areópago, los consejos de ancianos, consejos de sabios, el Senado romano, resultan precursores inolvidables de los órganos de dirección del Estado basados en la discusión de los asuntos con la participación de diferentes sectores sociales.
En nuestro país, la democracia nació con la República, aunque marcada por algunas atrofias y disfunciones. El Congreso Nacional, ya fuere con una cámara o con las dos, ha estado presente en la vida republicana y los momentos en que ha faltado pueden tomarse como claros indicadores de tiempos ominosos.
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