*EL AUTOR es abogado y dirigente del Partido Revolucionario Social Demócrata. Reside en Santo Domingo.
La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que son: el Hábeas data, para la libertad de expresión; la Acción de hábeas corpus, para el que es privado de libertad injustamente y la acción de amparo, para proteger al que se le violen los derechos fundamentales.
Sin embargo, en la práctica ocurre lo contrario. Los Tribunales dictan sus sentencias reconociendo la violación de los derechos fundamentales, pero no existen mecanismos idóneos para hacer valer el reconocimiento de la violación de esos derechos y su pronta ejecución. Muy por el contrario, las autoridades encargadas de ejecutar, obstruyen la justicia.
Por ejemplo: en fecha 16 de Febrero del 2010 la cámara penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, mediante sentencia No. 00010-2010 que condenó a la Barrick Gold Corporation (Pueblo Viejo Dominicana) al pago de quinientos mil pesos por cada día impedido al impetrante José Miguel de Peña de ejecutar esa decisión y ocupar sus terrenos.
En fecha diecisiete 17 del mes de Febrero del 2010, fue notificada debidamente la sentencia, habiendo transcurridos desde el (17) de Febrero al 23 de julio del 2010 cinco meses que asciende a un total de 140 días que multiplicados por quinientos mil pesos diarios, hacen un total de 60 millones de pesos. La notificación vale puesta en mora para la autoridad pública. Art. 27, Ley Amparo.
La sentencia emitida por el juez acogió la reclamación de amparo, luego de una adecuada instrucción del proceso y una valoración racional y lógica de los elementos de prueba sometidos al debate. En el texto de la decisión, el juez de amparo explicó las razones por las cuales ha atribuido un determinado valor probatorio a los medios sometidos a su escrutinio, haciendo una apreciación objetiva y ponderada de los méritos de la solicitud de protección que le ha sido implorada.
Las autoridades se encuentran en mora para proceder a ejecutar la entrega de los terrenos y validar el procedimiento de liquidación de fijación de astreinte, del diecisiete de febrero del 2010 al 23 de julio del 2010, cinco meses que ascienden a un total de 140 días que multiplicados por quinientos mil pesos diarios, hacen un total de 70 millones de pesos. Por el contrario obstruyen la justicia.
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