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Thu, 10 Apr 2008 09:12:00

Es de justicia favorecer a Blas Peralta y Antonio Marte

Por WILLIAM ALCANTARA*
El autor es abogado y periodista.
Estuve presente en la audiencia en la que Antonio Marte y Blas Peralta solicitaron la variación del cumplimiento de la condena y definitivamente opinamos que es de justicia que se le acepte su petición.

Marte y Peralta se hicieron acompañar de médicos que mostraron certificaciones, estudios y de la misma Dirección de Prisiones, que daban fe de su delicada de salud.  Esta situación, y mirando lo que establecen las leyes, la Constitución y los Tratados Internaciones. se puede variar la forma del cumplimiento de la condena.

Debemos estar conscientes que el condenado a cumplir una determinada pena también tiene derechos y facultades.

La Declaración Americana Sobre los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo  25, establece que todo individuo tiene derecho a un tratamiento humano durante la privación de libertad.

La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos dispone en su Art. 5.1: "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral"; 2. "Nadie debe ser sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano"; 3. "La pena no puede trascender de la persona del delincuente;" y 6. "Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados".

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Art. 10, inciso 1, establece que: "Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; y en su inciso 3, se consagra que:"El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados…".

Nuestra Suprema Corte de Justicia en su resolución 296-05, apartado 7 el Procedimiento para condiciones especiales de ejecución,  señala que la misma debe tomar en cuenta las características individuales de la persona del imputado “de conformidad con el principio rector de la humanización de la pena”.

La resolución establece que se debe valorar la situación de salud del condenado en el caso de una “enfermedad terminal” y el cumplimiento de la pena se le puede variar por arresto domiciliario.

El Juez de la Ejecución de la Pena debe sopesar y tomar en cuenta el estado de salud del condenado y como lo establece el Código Procesal Penal en su artículo Art. 74 "Los jueces de ejecución penal tienen a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena".

El Art. 436 del Código Procesal Penal, establece: "El condenado goza de todos los derechos y facultades”, mientras que el Juez de la Ejecución de la Pena controla el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se susciten durante la ejecución, de conformidad con el Art. 437.

En tal sentido, y tomando en cuenta el delicado estado de salud de los condenados,  es de justicia que éstos sean favorecidos con la variación del cumplimiento de la condena, que en lo adelante puedan estar en sus respectivos hogares y facilitarle las condiciones mínimas para asistir rápidamente a un centro de salud en  caso de que se presentare una emergencia.

En lo absoluto, la variación no significa que se le esté absorbiendo ni liberando del cumplimiento de lo establecido en la sentencia condenatoria.


tuopinionsur@yahoo.com

 

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