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Fri, 25 Feb 2011 06:41:00

Pro Consumidor, banca y populismo regulatorio

Por EDUARDO JORGE PRATS
*EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.
En la actualidad representamos a una serie de gremios y entidades bancarias en una acci贸n constitucional de amparo incoada contra el Instituto Nacional de Protecci贸n de los Derechos del Consumidor (PRO CONSUMIDOR).

Sin embargo, la opinión expresada en el presente artículo precede a la contratación de nuestros servicios profesionales por las referidas entidades durante el mes en curso y se remonta a nuestro manual de “Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera” (Santo Domingo: Ius Novum), publicado en el mes de abril de 2008. Este libro, cuya autoría compartimos con el Lic. Omar Victoria Contreras, dedica las 36 páginas de su Capítulo 9 al “Régimen de Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros” y trata de explicar dicho régimen a la luz de la Ley Monetaria y Financiera (LMF) -en cuyo anteproyecto tuvimos a bien trabajar, en nuestra condición de Consultor Jurídico del Banco Central (2000-2003), junto con un magnífico equipo de funcionarios de esa institución- y sus reglamentos. El presente artículo reafirma pues lo que ya hemos expresado en otras ocasiones, incluso en este mismo diario.

Pues bien, la LMF dispone en su artículo 53 que, mediante reglamento, “la Junta Monetaria determinará los supuestos de contratos abusivos en relación con los derechos de los consumidores y usuarios de servicios de entidades de intermediación financiera”, estableciendo sanciones para la violación de dicho reglamento, sin perjuicio de las acciones civiles ante los tribunales. Este Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros fue dictado por la Junta Monetaria el 19 de enero de 2006 y el mismo establece la información mínima que deben contener los contratos bancarios y de adhesión, los supuestos de contratos abusivos, la obligación de la Superintendencia de Bancos (SB) de verificar previo a su uso que dichos contratos estén libres de cláusulas abusivas, el sistema de reclamaciones de los usuarios ante las entidades de intermediación financiera y ante la División de Servicios y Protección al Usuario de la SB y la obligación de dichas entidades de organizar un servicio interno de atención a las consultas, quejas y reclamaciones de los usuarios.

 Este cuidadoso y minucioso sistema de protección al usuario de los servicios financieros, a cargo del regulador financiero especializado, como ocurre en Estados Unidos, Inglaterra, y Francia, pretende ser alterado por PRO CONSUMIDOR, al parecer siguiendo el ineficaz modelo venezolano. Todo ello a pesar de que la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario (Ley 358-05) establece que sus disposiciones “tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales” (artículo 2) y que deben ser interpretadas siempre “en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales”. PRO CONSUMIDOR pretende desconocer, además, un convenio que suscribió con la SB, expresión del principio constitucional de coordinación (artículo  138), en donde se reconoce que “la revisión y aprobación previa de los contratos de adhesión es competencia exclusiva de la SB” (artículo primero) y que PRO-CONSUMIDOR “solicitará a través de la SB cualquier información que sobre contratos de adhesión suscriban las entidades de intermediación financiera con usuarios” (artículo quinto).

Para muchos todo esto se trata de un choque de egos institucionales. Pero, más allá de este supuesto conflicto de vanidades, lo que está en juego es algo más serio. Lo que se decida en este caso determinará el futuro de la Administración Monetaria y Financiera en sus relaciones con otros entes administrativos; el respeto a su potestad constitucional exclusiva de  regulación -entendida ésta como reglamentación, supervisión, control y fiscalización- en el ámbito monetario y financiero; la inviolabilidad de la reserva de ley monetaria y financiera en tanto ley súper-orgánica; la eficacia del sistema de protección a los usuarios financieros que no debe ser conducido a la duplicación de esfuerzos con el consecuente desperdicio de recursos públicos; el respeto al principio de especialidad en el ámbito de los usuarios financieros; y la garantía de que la Administración respetará el ordenamiento jurídico y de que los ciudadanos pueden legítimamente y de buena fe confiar en que ésta se atendrá a la palabra dada en sus actos y precedentes administrativos. Ojalá impere la sensatez y no cedamos a las tentaciones del peligrosísimo populismo regulatorio.

( e.jorge@jorgeprats.com)

 

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